Cuerpo Paritario Central

Autoridades

Coordinador: Lic. Cazaban Flavio Andrés
Av. L. Peltier 351-2do. Piso- Cuerpo Central- 5500- Mza.
Tel. 4492288
E-mail: acazaban@mendoza.gov.ar

Misión

Mediante el Decreto N° 17/12 se crea el Cuerpo Paritario Central del Poder Ejecutivo Provincial, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Finanzas desde el año 2013 – mediante Decreto N° 149/13- a los fines de llevar adelante la negociación colectiva con los distintos sectores de los trabajadores del Estado Provincial representado por sus organizaciones sindicales, en base a lo dispuesto por el Decreto 955/04.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno es el encargado de intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos, función encomendada por la –Ley 8.637 – Ley de Ministerios del año 2014.
El Cuerpo Paritario Central, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene un Coordinador General y dos Sub-Coordinadores siendo ejercidas las funciones de los Sub-Coordinadores por un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas y por un representante del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Funciones

• Llevar la agenda general de las audiencias paritarias.
• Informar al Ministro de Hacienda y Finanzas y al Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno el estado general y particular de las negociaciones paritarias.
• Coordinar las acciones y propuestas con los distintos representantes de las jurisdicciones involucradas.
• Realizar todos los actos útiles necesarios para la homologación de los acuerdos que se celebren y en su caso, para su ratificación legislativa.
• Efectuar el seguimiento de los acuerdos celebrados e impulsar la tramitación administrativa necesaria en las jurisdicciones involucradas para su cumplimiento en tiempo y forma.
• Los Sub-Coordinadores tendrán la función de asistir al Coordinador General en las tareas que le han sido encomendadas y en toda otra tarea que este ultimo estime necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones del Cuerpo Paritario.
En cuanto a la celebración de los acuerdos paritarios, la Ley n° 8530 – Ley de Presupuesto año 2013: en su Art. 117 establece la representación mínima exigida por el Poder Ejecutivo Provincial:
“Representantes mínimos en los acuerdos paritarios de todo el sector público provincial- en toda negociación que se realice en el marco de los acuerdos paritarios, obligatoriamente deberán estar presentes al menos un representante del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, uno del Ministerio de Haciendas y Finanzas y otro de la Jurisdicción involucrada, caso contrario el acta paritaria no será ratificada por el Poder Ejecutivo excepto en los acuerdos paritarios municipales.”
– Representantes de cada Ministerio:
• Ministerio de Gobierno: Dominguez Roberto
• Ministerio de Hacienda: Sánchez Susana
• Ministerio de Desarrollo Social: Marcucci Mario
• Ministerio de Salud: Álvarez Diego
• Ministerio de Seguridad: Bizzoto Gustavo
• Ministerio de Infraestructura: Bistue García Luciano
• Ministerio de Agroindustria: Pablo Vila
• Gobernación: Ansaldi Mariana
• Dirección General de Escuela Tremosa Maria
• Ministerio de Ambiente: Vegas Carlos
• Ministerio de Cultura: Grispan Mauricio
• Ministerio de Turismo: Silva Martin
• OSEP: Viadana Claudio
• EPAS: Cacavari Roberto
• Fondo de Transformación: Ficiaria Sonia
• Tribunal de Cuentas: Sanchez Enrique
• Ministerio de Deportes: Lapiana Eduardo
• Administración Tributaria Mendoza: Segura Juan Pablo
• Instituto Provincial de Juegos y Casinos: Zacca Diego

– Gremios intervinientes:
• ATE
• UPCN
• AMPROS
• SITEA
• SUTE
• Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial
• Gremio de los Empleados Judiciales
• SIPES
• UPJCM
• ATSA
• APOC
• SUCEND
• SITRAVI
• Participan además la Federación de Sindicatos Municipales y en el caso de los trabajadores de la Legislatura el mismo se encuentran representados, en su mayoría, por el gremio APEL.
– Sectores:
• Administración central
• Judiciales
• Salud
• Docentes
• Celadores
• Vialidad

– Conforme el Decreto 955/04 y la Ley 8637 para la homologación de los acuerdos paritarios, estos deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, para que dicte la norma legal en un plazo de treinta (30) días hábiles de la suscripción del acuerdo, el que regirá a partir del día siguiente al de su publicación, excepto los convenios o cláusulas, que requieran ratificación legislativa por implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias o previsión a realizar en ejercicios presupuestarios futuros y posteriores al convenio colectivo celebrado. En este último caso su vigencia quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria y a las leyes regulatorias pertinentes.